La separación matrimonial implica el cese de la convivencia conyugal pero no extingue el vínculo matrimonial.
Existen dos tipos: Separación de hecho y separación legal.
La figura de la separación matrimonial se encuentra regulada en los artículos 81 a 84 del Código Civil, desplegándose sus efectos en común con el divorcio y la nulidad matrimonial en los artículos 90 y siguientes del mismo texto legal.
El procedimiento para promover la separación legal se encuentra regulado en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La separación legal, en la que nos vamos a centrar en esta publicación, ha caído en desuso desde la reforma legal que eliminó la necesidad de una separación judicial previa como requisito para acceder al divorcio.
La separación de hecho es aquella situación en la que los cónyuges deciden cesar su convivencia y llevar vidas separadas sin formalizar dicha ruptura mediante resolución judicial o escritura notarial, por lo que no produce efectos jurídicos de manera inmediata. Dicho de otro modo, los cónyuges continúan casados legalmente frente a terceros, con todos los derechos y obligaciones que el matrimonio implica.
La separación legal es la situación en la que los cónyuges, mediante resolución judicial o escritura pública notarial, formalizan el cese de la convivencia conyugal. Aunque no se extingue el vínculo matrimonial y los cónyuges siguen manteniendo su estado civil de casados, la separación legal produce efectos jurídicos relevantes, ya que permite adoptar medidas sobre aspectos personales y patrimoniales.
Para poder tramitar la separación legal, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 81 del Código Civil: Debe existir un vínculo matrimonial válido; puede solicitarlo uno de los cónyuges, uno con el consentimiento del otro o ambos conjuntamente; y deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos.
Asimismo, la separación legal puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa.
La separación legal de mutuo acuerdo se fundamenta en el consenso de ambos cónyuges, quienes manifiestan de forma conjunta y libre su voluntad de cesar la convivencia conyugal. Para ello deben presentar una propuesta de convenio regulador en la que se establezcan de común acuerdo las medidas que han de regir los efectos personales y patrimoniales derivados de la separación. Esta modalidad permite una resolución del conflicto más ágil y menos conflictiva.
La separación de mutuo acuerdo puede tramitarse por diferentes vías:
Se acude a esta vía cuando los cónyuges actúan de mutuo acuerdo, pero hay hijos menores no emancipados o hijos mayores necesitados de especial protección.
La demanda de separación de mutuo acuerdo debe ir acompañada de la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, de las inscripciones de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como de la propuesta de convenio regulador firmada y cuantos documentos consideren los cónyuges necesarios para fundar su derecho.
Según el artículo 769.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demanda deberá presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes, siendo que es obligatoria la intervención de procurador y abogado, aunque ambos cónyuges pueden actuar representados y asistidos por los mismos profesionales si así lo desean.
Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia citará a ambos cónyuges para que ratifiquen su solicitud por separado en un plazo de tres días, teniendo en cuenta que, si uno de ellos no lo hiciera, el procedimiento se archivaría conforme dispone el artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dado que existen hijos menores no emancipados o hijos mayores necesitados de especial protección, el Juez debe recabar un informe emitido por el Ministerio Fiscal sobre el contenido del convenio regulador, velando siempre por el interés superior del menor, siendo que los hijos pueden ser oídos cuando se estime necesario.
Finalmente, el juez dictará sentencia concediendo o denegando la separación de mutuo acuerdo y se pronunciará sobre el contenido del convenio regulador.
Se puede acudir a esta vía cuando no existen hijos menores no emancipados o hijos mayores necesitados de especial protección.
La demanda de separación de mutuo acuerdo debe ir acompañada de la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, de las inscripciones de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como de la propuesta de convenio regulador firmada y cuantos documentos consideren los cónyuges necesarios para fundar su derecho.
Según el artículo 769.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demanda deberá presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes, siendo que es obligatoria la intervención de procurador y abogado, aunque ambos cónyuges pueden actuar representados y asistidos por los mismos profesionales si así lo desean.
Una vez admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia citará a ambos cónyuges para que ratifiquen su solicitud por separado en un plazo de tres días, teniendo en cuenta que, si uno de ellos no lo hiciera, el procedimiento se archivaría conforme dispone el artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En virtud del artículo 82 del Código Civil: “Los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar”.
Finalmente, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto pronunciándose sobre el convenio regulador y declarará la separación de los cónyuges, en virtud de lo establecido en el artículo 777.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se puede acudir a esta vía cuando no existen hijos menores no emancipados o hijos mayores necesitados de especial protección.
En este caso, los cónyuges deben formular un convenio regulador en el que manifiesten expresamente su voluntad de separarse y establezcan las medidas que regirán los efectos personales y patrimoniales derivados de dicha situación, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código Civil.
Posteriormente, ambos deberán comparecer personalmente ante notario competente, que será el del lugar del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes. Si el notario no aprecia irregularidades o defectos en el convenio regulador, autorizará la escritura pública de separación.
En virtud del artículo 82 del Código Civil: “Los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el letrado de la Administración de Justicia o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar”.
La intervención de abogado en ejercicio es obligatoria, si bien, ambos cónyuges pueden actuar asistidos por el mismo letrado si así lo desean. No se requiere la intervención de procurador.
La separación legal contenciosa se produce cuando uno de los cónyuges interpone una demanda de separación sin contar con el consentimiento del otro, debido a la ausencia de acuerdo respecto al cese de la convivencia o a las medidas que han de regir las consecuencias personales y patrimoniales derivadas de dicha situación.
La demanda de separación contenciosa debe ir acompañada de la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, de las inscripciones de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho.
Cabe señalar en este punto que la demanda de separación contenciosa también puede ir acompañada de la solicitud de medidas provisionales previas, según lo previsto en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a los artículos 102 y 103 del Código Civil.
Según el artículo 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la demanda deberá presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En caso de que los cónyuges residan en partidos judiciales distintos, será competente, a elección del demandante, el Juzgado correspondiente al último domicilio común del matrimonio o al domicilio del demandado. Además, los cónyuges deben actuar representados por procurador y asistidos por abogado.
Admitida a trámite la demanda, el Juzgado procederá a notificarla al cónyuge demandado, quien dispondrá de un plazo de veinte días para presentar su contestación, conforme establece el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, podrá formular reconvención, en cuyo caso el cónyuge demandante contará con un plazo de diez días para responder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente, se dará traslado al Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores no emancipados o hijos mayores necesitados de especial protección.
A continuación, el Juez convocará a las partes a la vista, a la que deberán acudir ambos cónyuges personalmente, advirtiéndoles que la incomparecencia injustificada de alguna de las partes podrá implicar que se tengan por ciertos los hechos alegados por la otra parte, al menos en lo que respecta a las medidas de carácter patrimonial.
Durante la vista, se practicarán las pruebas propuestas por las partes y aquellas que el juez considere necesarias. En virtud de lo establecido en el artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán en el plazo de treinta días.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Si el procedimiento fuere contencioso y se estimare necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o de los propios hijos, podrán ser oídos cuando tengan menos de doce años, debiendo ser oídos en todo caso si hubieran alcanzado dicha edad. También habrán de ser oídos cuando precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y este sea prestado por los progenitores, así como los hijos con discapacidad, cuando se discuta el uso de la vivienda familiar y la estén usando”.
El procedimiento concluye con una sentencia judicial en la que el juez decidirá sobre las medidas definitivas que regirán los efectos de la separación. Cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación. En caso de incumplimiento por parte de unos de los cónyuges se podrá instar su ejecución forzosa ante el Juzgado.
Según dispone el artículo 83 del Código Civil, la sentencia o decreto de separación, así como el otorgamiento de la escritura pública, conllevan la suspensión de la vida común de los cónyuges y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge.
Produce efectos jurídicos desde que la sentencia o el decreto adquieren firmeza, o bien, desde la formalización del convenio regulador en escritura pública. Debe inscribirse en el Registro Civil para tener efectos frente a terceros.
También cabe tener en cuenta los artículos 90 y siguientes del Código Civil.
Según lo estipulado en el artículo 84 del Código Civil, la reconciliación pone fin al procedimiento de separación y deja sin efecto lo acordado hasta el momento, siempre que ambos lo comuniquen de manera expresa al Juez que conozca o haya conocido del asunto. No obstante, las medidas relativas a los hijos podrán mantenerse o modificarse judicialmente si existiera causa justificada.
Cuando la separación hubiere tenido lugar ante notario, la reconciliación deberá formalizarse en escritura pública o acta de manifestaciones.
Para que surta efectos frente a terceros, deberá inscribirse en el Registro Civil.