MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
El procedimiento de modificación de medidas definitivas permite la revisión y adaptación de las medidas definitivas acordadas por un juez en sentencia, así como de aquellas pactadas por las partes en el convenio regulador aprobadas judicialmente, siempre que se haya producido una alteración sustancial en las necesidades de los hijos o en las circunstancias personales o económicas de los cónyuges.
La modificación de medidas definitivas se encuentra regulado en los artículos 90.3 y 91 del Código Civil.
El procedimiento de modificación de medidas definitivas está previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y puede tramitarse:
1. De mutuo acuerdo, remite al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Por la vía contenciosa, remite al artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Para que proceda una modificación de medidas, no basta con que exista una simple diferencia de criterio, sino que deben concurrir una serie de circunstancias:
1. Cambio sustancial o relevante en la situación familiar: Debe haberse producido una alteración relevante que afecte a los hijos o a alguno de los progenitores y que justifique la necesidad de revisar las medidas acordadas inicialmente.
2. Cambio de carácter estable o duradero: La nueva situación debe tener cierta permanencia en el tiempo, no pudiendo tratarse de una circunstancia puntual o temporal.
3. Circunstancia imprevisible en el momento de dictarse la resolución: La modificación debe responder a hechos nuevos que no pudieron ser valorados ni razonablemente previstos cuando se establecieron las medidas iniciales.
4. Cambio no provocado voluntariamente por quien solicita la modificación: La nueva situación no puede haber sido generada de manera intencionada por el progenitor que pretende la modificación con el objetivo de obtener una nueva regulación.
Cuando concurren estos requisitos, puede solicitarse ante los tribunales la modificación de las medidas adoptadas, de forma que se garanticen adecuadamente las nuevas necesidades de los hijos y/o de los progenitores.
MEDIDAS QUE PUEDEN MODIFICARSE
Patria potestad
La patria potestad puede modificarse cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen y siempre en beneficio del interés superior del menor.
La modificación puede consistir en:
- La atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores respecto de determinadas decisiones o de forma general.
- La suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad.
- La recuperación de su ejercicio cuando desaparezcan las causas que motivaron la suspensión.
- En los casos más graves, la privación de la patria potestad, cuando concurran las causas previstas legalmente.
No obstante, la regla general en España es que la patria potestad sea ejercida conjuntamente por ambos progenitores, incluso cuando la guarda y custodia corresponda exclusivamente a uno de ellos.
Solo cuando existan circunstancias graves, como situaciones de violencia, abandono, incumplimientos reiterados de los deberes parentales o conflictos que perjudiquen gravemente al menor podrá el juez acordar su modificación.
Guarda y custodia de los hijos
Es posible modificar el régimen de guarda y custodia cuando el cambio responda al interés superior del menor. Podría solicitarse:
- Pasar de custodia exclusiva a custodia compartida.
- Pasar de custodia compartida a exclusiva.
- Cambiar el progenitor custodio.
Régimen de visitas, comunicaciones y estancias
Es posible modificar el régimen de visitas cuando existan nuevas circunstancias que lo justifiquen, como cambios de domicilio, horarios laborales o necesidades de los hijos, entre otros.
La modificación puede afectar a:
- Fines de semana alternos.
- Comunicaciones telefónicas.
- Horarios de visitas.
- Recogidas y entregas.
- Vacaciones escolares.
Pensión de alimentos
La pensión de alimentos es una de las medidas que se modifica con más frecuencia cuando se producen cambios en las circunstancias de uno de los progenitores o en las necesidades de los hijos.
Puede solicitarse:
- El aumento de la pensión de alimentos.
- La reducción de la pensión de alimentos.
- La suspensión temporal de la pensión de alimentos en casos excepcionales.
- La extinción de la pensión de alimentos cuando desaparezca la obligación legal.
Gastos extraordinarios
Puede modificarse el sistema de reparto de los gastos extraordinarios de los hijos cuando las circunstancias económicas o familiares hayan variado.
Pensión compensatoria
Cuando uno de los excónyuges percibe una pensión compensatoria, puede solicitarse:
- El aumento o reducción de su cuantía.
- La limitación de su duración.
- Su extinción si desaparece el desequilibrio económico que la justificó.
Uso y disfrute de la vivienda familiar
En determinados supuestos también puede modificarse la atribución del uso de la vivienda familiar, especialmente cuando cambian las circunstancias familiares o económicas o los hijos alcanzan la mayoría de edad.
Contribución a las cargas familiares
Si la sentencia regula la forma en que ambos progenitores deben asumir determinados gastos familiares, dicha distribución también puede revisarse cuando exista una alteración significativa de la capacidad económica de cualquiera de ellos.
PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO
Cuando ambos progenitores estén de acuerdo en modificar las medidas que fueron establecidas anteriormente, la modificación podrá tramitarse de forma consensuada, evitando la necesidad de acudir a un procedimiento contencioso.
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remite, en estos casos, al procedimiento previsto en el artículo 777 de la misma Ley.
En este supuesto, ambos progenitores deberán presentar conjuntamente ante el juzgado una propuesta de modificación de las medidas vigentes, que se formalizará mediante un convenio regulador. En dicho convenio se recogerán las nuevas medidas acordadas y, en su caso, las circunstancias que hayan variado desde que se establecieron las medidas anteriores y que justifican su modificación.
Una vez presentada la solicitud y admitida a trámite, el juzgado comprobará que se cumplen los requisitos legalmente exigidos y, cuando resulte necesario, citará a los progenitores para que ratifiquen personalmente el convenio presentado.
Cuando existan hijos menores sujetos a patria potestad, el Ministerio Fiscal intervendrá en el procedimiento para velar por la protección de sus intereses. En estos casos, el juez deberá comprobar que las nuevas medidas acordadas resultan adecuadas y respetan el interés superior de los menores.
Una vez realizadas las comprobaciones correspondientes y siempre que el convenio resulte conforme a la legalidad y al interés de los menores, el juez aprobará las nuevas medidas mediante resolución judicial, que sustituirán a las anteriormente vigentes.
Cuando no existan hijos menores no emancipados ni hijos mayores con discapacidad que dependan de sus progenitores, y siempre que concurran los requisitos legalmente previstos, la modificación de las medidas también podrá formalizarse sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial, bien ante el Letrado de la Administración de Justicia, bien mediante escritura pública ante notario.
En los casos en los que la modificación se tramite judicialmente de mutuo acuerdo, ambos progenitores podrán actuar asistidos por el mismo abogado y representados por el mismo procurador, siempre que no exista conflicto de intereses entre ellos. No obstante, cualquiera de los progenitores podrá optar por contar con su propio abogado y procurador.
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CONTENCIOSO
Cuando los progenitores no consiguen alcanzar un acuerdo sobre la modificación de las medidas vigentes, cualquiera de ellos podrá solicitar judicialmente su modificación. En este caso, el procedimiento se tramitará por la vía contenciosa, conforme a lo previsto en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que remite el artículo 775 de la misma Ley.
A diferencia del procedimiento de mutuo acuerdo, en este caso no existe un convenio regulador previamente aceptado por ambos progenitores. La parte que solicita la modificación deberá presentar una demanda en la que exponga las circunstancias que han variado respecto de aquellas que existían cuando se establecieron las medidas y justifique por qué dicho cambio hace necesaria su modificación.
Una vez admitida la demanda, la otra parte será emplazada para contestarla, pudiendo mostrar su conformidad u oposición a las medidas solicitadas, así como alegar las circunstancias y argumentos en los que fundamente su posición y, en su caso, formular sus propias pretensiones.
Posteriormente, ambas partes podrán proponer y practicar las pruebas necesarias para acreditar los hechos y circunstancias en los que fundamentan sus respectivas posiciones.
Cuando existan hijos menores sujetos a patria potestad, el Ministerio Fiscal intervendrá en el procedimiento para velar por la protección de sus intereses y podrá pronunciarse sobre las medidas que deban adoptarse.
Finalmente, corresponderá al juez valorar las alegaciones y pruebas aportadas y determinar si procede modificar las medidas y, en su caso, cuáles deben ser las nuevas medidas aplicables.
Al tratarse de un procedimiento contencioso, cada progenitor deberá actuar asistido por su propio abogado y representado por su propio procurador, al existir intereses contrapuestos entre las partes.
EFECTOS QUE PRODUCE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS
La mera presentación de una demanda de modificación de medidas no implica que las medidas vigentes queden automáticamente modificadas. Hasta que recaiga una resolución judicial que acuerde su modificación, las medidas establecidas con anterioridad continúan siendo aplicables.
Por ello, cuando durante la tramitación del procedimiento exista una situación que requiera una respuesta inmediata, es posible solicitar al Juzgado la adopción de medidas provisionales, dirigidas a regular temporalmente aquellas cuestiones que no puedan esperar hasta la resolución definitiva del procedimiento.
Estas medidas podrán solicitarse, según el momento procesal, junto con la demanda de modificación de medidas o al contestar a la demanda, y permanecerán vigentes hasta que sean sustituidas por las medidas definitivas que se establezcan en la resolución que ponga fin al procedimiento.
En consecuencia, la modificación definitiva de las medidas producirá efectos desde que sea acordada judicialmente, sin que la presentación de la demanda permita, por sí sola, dejar de cumplir las medidas que se encontraban vigentes hasta ese momento.
¿QUÉ OCURRE SI SE INCUMPLEN LAS MEDIDAS VIGENTES SIN ACUDIR AL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN?
El hecho de que las circunstancias familiares hayan cambiado no permite modificar o dejar de cumplir unilateralmente las medidas establecidas judicialmente. Mientras no sean sustituidas por otras nuevas, las medidas vigentes continúan siendo de obligado cumplimiento para ambos progenitores.
Por ello, si alguno de los progenitores considera que las medidas ya no responden a la situación actual de la familia, deberá solicitar su modificación a través del procedimiento legal correspondiente, en lugar de adoptar unilateralmente una decisión distinta de la establecida.
El incumplimiento de las medidas vigentes puede dar lugar a que el otro progenitor solicite judicialmente su ejecución, con el fin de que se cumpla lo acordado o establecido en la resolución.
Además, cuando el incumplimiento sea reiterado o afecte a determinadas obligaciones, el Juzgado podrá adoptar las medidas y consecuencias previstas legalmente atendiendo a las circunstancias concretas del caso.